Las empresas y los autónomos que exportan e importan productos o servicios dentro de la Unión Europea deben saber qué es y cómo funciona el IVA Intracomunitario, ya que no estarán obligados a cobrar el IVA en sus facturas a sus clientes europeos.
Las operaciones intracomunitarias son todas esas actividades que realizamos con clientes de fuera de España, siempre y cuando sean de la Unión Europea. Es decir, si yo, por ejemplo, tengo un cliente que está en Francia – país miembro de la Unión Europea-, estaré realizando una operación intracomunitaria.
Para poder operar con ellas de forma recurrente, necesitamos un NIF intracomunitario, que básicamente es como el NIF de nuestra empresa pero que nos permite, además, realizar operaciones con países miembros. Y se pide aparte.
Tienes que pedirlo específicamente. Deberás demostrarle a Hacienda que operas de forma intracomunitaria y que lo necesitas para desarrollar tu actividad. Es probable que te lo den, pero es muy probable que venga a verte un inspector de Hacienda.
Para verificar la validez de un IVA intracomunitario, tendrás que comprobarlo en la web del sistema VIES (siglas en inglés de “sistema de intercambio de información sobre el IVA”). Se trata de una herramienta en la que podrás comprobar si una empresa está registrada para hacer comercio transfronterizo en la UE.
El VIES es un motor de búsqueda (no una base de datos) que permite que un usuario pueda comprobar el número de IVA de una empresa perteneciente a un Estado miembro, así como comprobar sus propios datos fiscales, con el fin de facilitarlos a sus proveedores y evitar errores en la validación de dichos datos.
¿Qué hacer cuando no es posible verificar un número?
Si el cliente afirma que está registrado a efectos del IVA, pero la web del VIES no confirma este hecho, puedes pedir la información a la agencia tributaria del país de tu cliente. De esta forma, podrás verificar si el número de IVA es o no válido, y si el número está asociado a un nombre y dirección determinados.
Diferenciamos cuando somos nosotros quien emitimos la factura o si somos los que la recibimos:
Cuando yo soy el emisor
Escenario 1: Los dos tenemos NIF intracomunitario
Imaginemos que ambas partes, tanto yo que emito la factura, como mi receptor (mi cliente), tenemos el NIF intracomunitario. En este caso, le emitiremos una factura a nuestro cliente SIN IVA.
¿Por qué? Porque los dos operáis con el NIF intracomunitario y el IVA “no es de ningún país”.
Sin embargo, esta operación la haremos constar en el modelo 303 de IVA y en el modelo 349. En este último modelo, básicamente lo que hace Hacienda es coger el 349 de nuestro cliente y el 349 nuestro, los compara y mira que esté todo en orden y que ambos concuerdan.
Escenario 2: Yo tengo NIF intracomunitario pero mi cliente No
Tendrás que emitir una factura CON IVA. No puedes emitirla sin porque tu cliente no tiene. En ese caso, él es quien pagará el IVA. Tu solo lo tendrás que liquidar después en el 303.
Si es un cliente que de forma recurrente realiza operaciones intracomunitarias, quizá tendría que replantearse hacerse el NIF intracomunitario.
Escenario 3: Yo no tengo NIF intracomunitario pero el Sí
Vas a tener que emitir a tu cliente una factura CON IVA porque eres tú quien la hace y tienes que declararlo en tu país. Él va a tener que pagártelo a ti y tu liquidarlo en Hacienda a final de trimestre.
Escenario 4: Yo no tengo NIF intracomunitario y él tampoco
Igual. Emitiremos la factura normal, con IVA – pero SIN IRPF – y lo liquidaremos a final de trimestre.
Cuando yo soy el receptor, el cliente
Bien, ahora vamos a ver qué pasa cuando somos nosotros los que recibimos la factura intracomunitaria.
Imaginemos que somos un autónomo o empresa y hemos contratado un servicio externo, o bien, hemos comprado un producto.
Supuesto 1: Los dos tenemos NIF intracomunitario. ¡Perfecto! La factura irá sin IVA. No tendrás que pagar el IVA de su país.
Supuesto 2: Yo tengo NIF, pero mi proveedor NO. Le vas a tener que pagar el IVA de su país.
Supuesto 3: No tengo NIF, pero mi proveedor Sí. Te emitirá la factura con IVA y tú vas a tener que pagarle.
Supuesto 4: ninguno tiene NIF. A pagar impuestos. Aquí ya es como si nos vamos de viaje y nos compramos unos pantalones. Estamos pagando los impuestos de ese país y así se va a quedar.
Como conclusión de los diferentes escenarios:
Si ambos tenéis NIF, la factura la emitiremos con IVA.
Si uno de los dos no tiene NIF, las facturas irán con IVA.
Y siempre, en cualquier caso, que hagamos una factura intracomunitaria, deberemos informar de ello tanto en el modelo 303, como en el modelo 349. Igual que va a hacer tu cliente con su 349. Después la Hacienda española y la Hacienda del otro país intracomunitario cogerán ambos 349 y mirarán que todo cuadre.
A pesar de que podemos realizar operaciones intracomunitarias con otros países, todavía no hay una unión fiscal entre los países.
La normativa establece que, quien realiza la entrega de un bien o producto, debe expedir una factura y remitirla al destinatario. A su vez, el receptor de dicha factura deberá:
Anotarla en el libro registro de facturas recibidas.
Calcular la cuota del IVA correspondiente a la adquisición intracomunitaria.
Consignarla en la anotación relativa a dichas facturas
A partir del 1 de julio de 2017, si el destinatario lleva los Libros de registro a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII) deberá identificar como adquisición intracomunitaria de bienes la operación.
Es decir, que cada vez que realices una operación de este tipo, cada factura, justificante contable y documento de aduana que recibas, deberás anotarlo en el Libro de Registro de facturas recibidas, y siempre numeradas correlativamente.
Por su parte, a la hora de contabilizar cada operación, generalmente debes hacerlo de esta manera:
Modelo 349: Se trata del modelo por el que una Sociedad o autónomo individual que realiza operaciones intracomunitarias debe informar y detallar cada una de las operaciones. La presentación podrá ser mensual; cuando el importe total de las entregas sea superior a 50.000 euros, trimestral; cuando el importe total no supere los 50.000 euros ni en el trimestre ni en cada uno de los cuatro trimestres anteriores naturales, o bien, puede presentarse anualmente; si el total durante el año no es superior a 35.000 euros y las entregas de bienes no superan los 15.000 euros.
Modelo 303: Los importes que se declaren en el modelo 349, también se deben incorporar en el modelo 303 en las casillas correspondientes a las operaciones intracomunitarias (Casillas 59, 60 y 61).
Modelo 340: Es un modelo meramente informativo, pero es obligatorio para aquellas empresas inscritas en el REDEME (registro de devolución mensual). En el modelo, el declarante debe incluir el libro de registro de todas las facturas emitidas, recibidas, el libro de bienes de inversión y el registro de determinadas operaciones intracomunitarias (las facturas de importaciones, las de entregas y adquisiciones intracomunitarias).
En principio sí, a través del modelo 360. Pero tiene tantas cláusulas y requisitos, información que debe constar en las facturas, que te sale más a cuenta no presentarlo si hablamos de solo una factura.
Si son más facturas, te saldría más rentable pedir el NIF intracomunitario y ahorrarte todo este IVA.
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