La aprobación de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal conocida como «Ley Antifraude», ha generado gran inquietud entre las empresa y fabricantes de software. Ante esta situación la Agencia Tributaria emitió una nota explicativa sobre la entrada en vigor y se aclaraba que la ley está pendiente de la publicación de su reglamento correspondiente. Mientras no esté publicado, el sector del software deberá evitar producir y comercializar programas realizados con la intención de ocultar datos con la finalidad de defraudar, ya sea mediante la manipulación u omisión de datos registrados, o permitiendo la generación de dobles contabilidades.
Las novedades más destacadas que introdujo la ley antifraude se resumen en las siguientes:
Los programas de facturación y contabilidad deberán de impedir la modificación y destrucción de sus registros. El objetivo es evitar que se oculte la facturación.
Se limitan los pagos en efectivo a 1.000 euros. Anteriormente, el límite estaba en 2.500 euros.
Las personas que actúen en nombre y por cuenta del importador serán responsables subsidiarios del pago del IVA.
Se realiza una reforma de cierto calado de la Ley General Tributaria. Entre otros aspectos, afecta a sanciones, recargos, intereses de demora y software antifraude.
Se introducen reformas en leyes de diferentes impuestos, en especial en materia de valoración de operaciones.
El software antifraude es uno de los muchos protagonistas de esta nueva ley. Los programas informáticos con procesos contables, de facturación o de gestión deben cumplir unos requisitos. Sus registros deben guardar las siguientes características para ser óptimos para su uso con la nueva ley antigraude software:
Integridad.
Conservación.
Accesibilidad.
Legibilidad.
Trazabilidad.
Inalterabilidad.
No deben tener interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.
Si bien la ley antifraude establecía que disponer de los softwares adaptados sería obligatorio a partir del 11 de octubre de 2021, tras la publicación del borrador del Reglamento y, a falta de aprobación del mismo, se establece que este nuevo sistema será obligatorio a partir del 1 de julio de 2025.
Por lo tanto, aunque la reforma del software antifraude entró ya en vigor el 11 de octubre de 2021, sus efectos se demorarán hasta la concreción de los detalles en un desarrollo reglamentario. Pero las empresas de software, ya deben evitar producir y comercializar programas que permitan ocultar o borrar facturas y llevar dobles contabilidades.
Como en anteriores cambios legales, Senior está en permanente contacto con la Administración Pública con el fin de certificar sus productos conforme a los requisitos que se establezcan en esta nueva normativa. Estamos preparados para acompañarte en tu proceso de adaptación, con soluciones y servicios debidamente acreditados para garantizar el cumplimiento del nuevo reglamento.
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