Hoy te mostramos lo que es el SII (Suministro Inmediato de Información del IVA) que deben cumplir algunas empresas a la hora de su relación con la AEAT. Si quieres saber más sobre este ente sigue leyendo.
Con la finalidad de mejorar el control tributario y luchar contra el fraude fiscal, a partir del año 2017, se modificó el procedimiento de gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que hasta el momento se venía aplicando, con la aparición de un nuevo modelo llamado “Suministro Inmediato de Información (SII)”, que suponía a transmisión telemática de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA/IGIC a la Agencia Tributaria competente por razones de territorio en un plazo máximo general de 4 días naturales. En concreto, la entrada en vigor de este nuevo modelo de gestión tributaria fue:
En Canarias, el 1 de enero de 2019.
En la Comunidad Foral de Navarra y País Vasco, el 1 de enero de 2018.
El resto del territorio español, el 1 de julio de 2017.
La implantación del Suministro Inmediato de Información tiene una doble vertiente:
Luchar contra el fraude fiscal. La finalidad última de la Agencia Tributaria es, de cara al futuro, poder proporcionar un borrador del IVA a los contribuyentes.
Ser una herramienta de asistencia al contribuyente que facilita el control del impuesto del IVA (información inmediata y detallada en tiempo real). Las entidades podrán contrastar su información con la de sus clientes y proveedores gracias al SII y llevar un control fehaciente financiero y contable.
La implantación del SII afecta a empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos cuyo período de liquidación del impuesto de IVA/IGIC coincide con el mes natural. En concreto, es obligatorio la aplicación del Suministro Inmediato de Información para los siguientes contribuyentes:
Grandes empresas (con más de 6 millones de € de facturación).
Grupos societarios a efectos del IVA/IGIC.
Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA/IGIC).
Pueden además acogerse de forma voluntaria al nuevo sistema SII aquellos contribuyentes que así lo prefieran, previa declaración informativa a la AEAT (modelo 036, F65) en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto o en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad, en su caso.
Es importante aclarar que la información a remitir corresponde a los registros de facturación de los libros de registro, es decir, no se remiten las facturas completas.
Además, estarán exonerados de presentar las siguientes declaraciones informativas:
Modelo 347, declaración sobre operaciones con terceras personas.
Modelo 340, declaración informativa referida al contenido de los libros registro.
Modelo 390, declaración resumen anual de IVA.
La entrada en vigor está prevista a partir del 1 de julio de 2017.
Como se comentaba en puntos anteriores, los sujetos pasivos acogidos al SII y obligados a enviar los registros de facturación al SII tendrán que cumplir unos determinados plazos establecidos por la AEAT:
Facturas Emitidas: cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales.
Facturas Recibidas: En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura.
Operaciones Intracomunitarias: En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
Información sobre Bienes de Inversión: Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).
Importes en metálico: Se informará en el último período del año con los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el año natural.
Las principales características del proceso de envío son las siguientes:
Se excluyen del cómputo los sábados, domingos y festivos nacionales.
El 16 del mes siguiente es el límite para el envío de facturas en función de la fecha de entrega del servicio/bien.
En la AEAT se coteja la información enviada con la suministrada por los clientes/proveedores.
Se pueden enviar modificaciones de los registros enviados.
Senior, ha estado trabajado para ofrecer un servicio completo a nuestros clientes, abordando los nuevos requerimientos del Sistema Inmediato de Información. El desarrollo realizado para el SII está perfectamente integrado con nuestro sistema de gestión. Nuestra propuesta consta de:
Envío/emisión de los registros de facturación al SII cumpliendo los plazos establecidos mediante sincronización con el sistema de la AEAT.
Resultado de la sincronización: Permite obtener una respuesta de la AEAT indicándonos si el envío de los registros ha llegado satisfactoriamente.
Seguimiento y control de la información enviada.
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