Se ha publicado el Real Decreto Ley 11/2022 donde se establece, en el Artículo 18, la aplicación del tipo impositivo del 5% del IVA a determinadas entregas de energía eléctrica. Esta medida tendrá efecto desde el día 1 de Julio de 2022, y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
Para adaptar Senior a la nueva medida, y registrar correctamente las nuevas facturas recibidas de las compañías energéticas, será necesario crear una nueva tasa de Iva reducido al 5%.
Las operaciones que tributen al tipo impositivo del 5% de IVA influirán en los modelos fiscales relacionados con IVA de la siguiente manera:
SII: Ninguna afectación especial. Simplemente la AEAT acepta como válido el valor 5% como porcentaje en operaciones del Libro de Facturas expedidas / Recibidas.
Modelo 303 a partir del período 07/3T: Para el IVA repercutido la AEAT manifiesta que se utilizarán las mismas casillas que se utilizan para el tipo impositivo del 4% (casillas 01, 02 y 03). En la casilla del porcentaje (02) se indicará 4% ó 5% en función de qué volumen de operaciones tenga más peso en cada porcentaje.
Para el IVA soportado no consideran necesario modificar nada, puesto que no precisa de desglose de tipos impositivos.
Modelo 390 para el ejercicio 2022: Se desconoce aún como modificarán el casillar del impreso.
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