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Preguntas frecuentes sobre Veri*Factu

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¿Verifactu solo existe en España o también en otros países?

Verifactu es el nombre específico que se le ha dado en España al reglamento sobre los sistemas de facturación inalterables (RD 1007/2023). Sin embargo, en otros países de la Unión Europea (y fuera de ella) también se han establecido normas similares para combatir el fraude. Por ejemplo, Portugal cuenta desde hace tiempo con la certificación de software de facturación. Cada país lo denomina de manera distinta, pero la idea subyacente —asegurar que no se pueda “borrar” una factura sin dejar rastro— es muy común en la UE.

¿Las facturas simplificadas (tickets) también entran en el ámbito de Verifactu?

Sí. Las facturas simplificadas, comúnmente llamadas tickets, se consideran a efectos de la nueva norma igual que las facturas ordinarias en lo que respecta a la integridad e inalterabilidad. Por lo tanto, si tu TPV expide este tipo de documentos, también debe adaptarse a Verifactu para generar el registro de facturación correspondiente y el código QR. No por ser “simplificada” deja de tener que cumplir los requisitos de seguridad.

¿Los pequeños negocios o autónomos muy pequeños también deben adaptarse?

Sí, no hay un umbral mínimo de facturación por debajo del cual se esté exento. Siempre que tengas que emitir facturas y no estés en alguno de los regímenes que eximen de hacerlo, debes adaptarte a la normativa de Verifactu.

¿Qué pasa con las facturas rectificativas? ¿Están incluidas también?

Claro. Toda factura que emita el SIF, incluidas las rectificativas, requiere generar su registro de facturación correspondiente. En el caso de una rectificativa, el sistema debe detallar cuál es la factura original que se corrige y dejar constancia de la relación entre ambas. De esta manera, la Agencia Tributaria puede ver por qué se modificó una factura y cuál era el contenido anterior.

La rectificación es un procedimiento normal para subsanar errores o ajustar bases imponibles. Con Verifactu, se asegura que esta operación también queda trazada y no se utiliza para fines indebidos como ocultar o borrar facturas por completo. Un buen SIF te guiará para hacerlo automáticamente.

¿El “código QR” en las facturas es obligatorio o solo para quien quiera ponerlo?

Si emites facturas a través de un SIF afectado por Verifactu, sí debes incluir un código QR tributario. No es opcional: la norma dispone que cada factura generada incorpore un QR con la información básica que permita, llegado el caso, transmitirla fácilmente a la Agencia Tributaria. Esto aplica tanto a facturas completas como a simplificadas.

La idea es que el cliente (o un inspector) pueda escanear el QR y, en la modalidad VERI*FACTU (que es la que gesiona Senior), cotejar si la factura está registrada en la AEAT.

¿Qué es la “huella” o “hash” de una factura y por qué es importante?

La “huella digital” o “hash” es un resultado alfanumérico que se obtiene aplicando un algoritmo criptográfico a los datos principales de la factura. Lo importante es que si cambias un solo carácter de la factura, el hash resultante cambia completamente, revelando que ha habido una modificación.

Así, esta “firma” única garantiza la integridad de la factura: no se puede editar sin romper la correspondencia entre el contenido y su hash. Este mecanismo de seguridad es la base de la inalterabilidad que persigue Verifactu. Cada registro de facturación asocia el hash de la factura anterior (encadenamiento), dificultando la eliminación o alteración de facturas ya emitidas.

¿Qué son los “registros de facturación” que menciona el reglamento?

Los “registros de facturación” son ficheros electrónicos que genera el sistema informático cuando expide una factura. Contienen toda la información clave de la operación, la huella (hash), la fecha y la referencia al registro anterior (para encadenarlos). Esto crea una cadena de registros donde cada uno depende del anterior, garantizando la trazabilidad. Estos registros de facturación se envían a la AEAT en el mismo momento de la emisión.

¿Cada factura lleva también un “registro de facturación”?

Sí. Cada factura generada por el SIF se asocia a su registro de facturación correspondiente, que es lo que en realidad comprueba la AEAT para detectar la secuencia de facturas. Este registro de facturación no es un simple archivo guardado en PDF; es un fichero con campos estandarizados (metadatos, huella, etc.) que los sistemas deben cumplir para considerarse adaptados a la ley.

Cuando se anula o rectifica una factura, también se generan registros complementarios (anulación, sustitución…), permitiendo siempre rastrear el histórico de cualquier operación.

¿Es lo mismo “registro de facturación” que “asiento contable”?

No, son conceptos distintos. El registro de facturación es un fichero que atiende a las exigencias del RD 1007/2023 y que incluye la huella digital, el encadenamiento y la información mínima sobre la transacción. El asiento contable, sin embargo, es el apunte que haces en tu contabilidad para reflejar el ingreso, el IVA repercutido y otras cuentas relacionadas en el libro mayor o diario. Por lo tanto, no basta con “tener la contabilidad al día” para cumplir con Verifactu.

¿La normativa de Verifactu se aplica en todo el territorio nacional?

Se aplica en todo el territorio de régimen común, esto es, la España no foral. Quedan fuera aquellos contribuyentes que tributen en el País Vasco o Navarra, pues allí rigen sus propias normativas (TicketBAI en el País Vasco y regímenes análogos en Navarra). También se excluye a quienes estén adscritos al Suministro Inmediato de Información (SII) en todo el ámbito estatal.

Aun así, si operas en Canarias, Ceuta o Melilla, te afecta Verifactu con las particularidades de IGIC o IPSI, respectivamente.

¿Puedo elegir de forma voluntaria acogerme al SII en vez de a Verifactu?

Sí. El SII está abierto a la opción voluntaria de los contribuyentes, aunque habitualmente lo usan grandes empresas o quienes prefieren llevar los libros de registro del IVA en la sede electrónica de Hacienda. Si tu facturación no es muy elevada, quizá no te compense, pero es tu elección. Si te acoges al SII, no estarás obligado por Verifactu. Deberás seguir las reglas y plazos de envío del SII, que son distintos. Si más adelante decides renunciar al SII, pasarás a estar bajo el paraguas de Verifactu (salvo exenciones específicas). Evalúa con un asesor si te conviene SII o Verifactu según tus necesidades.

¿Puede darse de alta voluntariamente en Verifactu una gran empresa que ya está en SII?

No, ambos sistemas son excluyentes. Si estás en el SII (por obligación o voluntariamente), no estás sujeto a Verifactu. Tampoco existe la posibilidad de enviar los datos por las dos vías a la vez, pues la propia ley lo descarta. Puedes, sin embargo, renunciar al SII y, entonces, quedarías obligado a implantar Verifactu si no existe otra exención.

¿Qué pasa si un negocio cierra o se da de baja en Hacienda antes de la fecha de obligatoriedad?

Si tu actividad finaliza antes de la fecha en la que debías adoptar el sistema (1 de julio de 2025 para la mayoría), no tendrás que implantar nada, pues ya no estarás en activo. Eso sí, recuerda que la Agencia Tributaria podría revisar ejercicios pasados, así que debes conservar tus facturas y registros el tiempo legal de prescripción (normalmente 4 años). Si en ese periodo te inspeccionan, no pueden exigirte haberte adaptado a Verifactu una vez cerrado, pero sí podrían verificar la facturación que realizaste mientras tuviste actividad.

¿Por qué el reglamento habla de “declaración responsable” del fabricante del software?

Porque no existe una “homologación” previa de la Agencia Tributaria para cada programa de facturación. En cambio, la norma exige que el productor certifique por escrito que su software cumple los requisitos de integridad, trazabilidad y demás aspectos técnicos. Es lo que llamamos “declaración responsable”. Si luego se descubre que el software incumple, el fabricante se enfrenta a sanciones, además del usuario que lo utilice. Este mecanismo agiliza el mercado, pero impone responsabilidad legal sobre los desarrolladores.

¿Cómo se generará el código QR en la factura?

Senior es el encargado de crear el QR, siguiendo los campos obligatorios establecidos por la norma. Vd., como usuario, normalmente no lo hace manualmente: el programa calcula los datos de la factura y genera el QR que los representa. Luego lo imprime o lo incrusta en el PDF. Si usa un TPV, tu impresora de TPV deberá ser térmica para poder imprimir el QR al emitir el ticket.

¿El código QR se imprime también en las facturas rectificativas?

Sí. Toda factura expedida por un SIF adaptado a Verifactu (incluidas las rectificativas) debe llevar su correspondiente QR. En esas facturas rectificativas se indica el enlace con la factura original y se genera un nuevo registro de facturación en la cadena. De este modo, si alguien escanea el QR, sabe que se trata de una rectificativa y puede consultar el registro vinculado a la factura anterior, manteniendo la trazabilidad.

¿El emisor de la factura puede controlar si el receptor escanea o no el código QR?

No. El receptor (por ejemplo, su cliente) es quien decide si escanear o no el QR. En la práctica, el QR está en la factura para que lo use quien lo necesite (cliente, AEAT, incluso un inspector). El emisor no controla si el cliente efectivamente abre la app de la AEAT o cualquier lector de QR para verificar datos. De hecho, el objetivo es la transparencia: la ley quiere que, si el comprador tiene dudas, pueda cotejar fácilmente la existencia de la factura con la AEAT.

¿Influye en algo que mi negocio esté en Canarias, Ceuta o Melilla?

Sí y no. En estas zonas rige el IGIC (Islas Canarias) o el IPSI (Ceuta y Melilla) en lugar del IVA. Sin embargo, en lo relativo a los requisitos de integridad y trazabilidad para la emisión de facturas, el RD 1007/2023 se aplica igualmente en territorio común y en estos archipiélagos/ciudades autónomas (salvo que existiese otra norma foral, lo cual no ocurre). Por tanto, si tu establecimiento está en Canarias, Ceuta o Melilla, y no estás en SII ni en foral, también debes seguir Verifactu adaptado a tu régimen de impuestos indirectos.

¿Qué hago si tengo mi domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra?

Si tributas por normativa foral (Haciendas vascas o Navarra), no se te aplica el RD 1007/2023 (Verifactu). En el País Vasco rige TicketBAI, que también busca la trazabilidad de las facturas. Navarra tiene sus propias disposiciones. Por lo tanto, no estás obligado a Verifactu, sino a la regulación de tu Hacienda foral. Eso sí, si tu negocio se amplía al territorio común, puede que debas cumplir con ambos regímenes, dependiendo de si emites facturas allí con un establecimiento permanente sujeto a la AEAT. Consulta con un asesor especializado en fiscalidad foral para clarificar tu caso.

¿Por qué Verifactu se aplica en territorio común y no en foral (que ya tiene TicketBAI)?

Porque País Vasco y Navarra tienen competencias forales en materia tributaria, lo que les permite regular su propia normativa de facturación antifraude (TicketBAI, por ejemplo). El RD 1007/2023 se circunscribe al ámbito de la Agencia Tributaria estatal, que es el “territorio común”. De esa forma, no se solapan dos sistemas diferentes en la misma zona. Si trabajas en ambas jurisdicciones (foral y común), podrías verte obligado a usar TicketBAI para tus facturas forales y Verifactu para las del resto del territorio. Es un escenario complejo, pero perfectamente posible si tu negocio abarca ambas áreas.

¿Se puede manipular un registro de facturación después de creado?

En teoría, no. Si se cumple Verifactu, cualquier intento de modificación debería detectarse, ya que el hash y el encadenamiento se verían afectados. La norma justamente persigue que no exista la posibilidad de “borrar” o “cambiar” facturas sin dejar evidencia. Si detectas un error, el procedimiento legal es emitir una factura rectificativa o anulación con su propio nuevo registro, no “editar” el registro anterior.

¿Puedo seguir expidiendo facturas proforma?

Sí. Las facturas proforma no tienen validez fiscal y no sustituyen a la factura real. Son solo documentos previos para informar al cliente de un precio o condiciones de venta. No están sujetas a los requisitos de encadenamiento ni QR, porque no son facturas definitivas. Sin embargo, en el momento en que decides emitir la factura oficial, sí aplican las reglas de Verifactu. Si has emitido una proforma y luego no expides factura definitiva, no dejas de estar obligado a facturar si la operación finalmente se realiza.

¿SeniorNube sirve como SIF?

Sí, siempre que cumpla con los requisitos de integridad, trazabilidad y generación de registros de facturación. La ubicación o modalidad de instalación (local en tu ordenador o en la nube) no cambia la necesidad de la huella digital, el encadenamiento y demás. El software en la nube debe asegurarte el almacenamiento seguro y el cumplimiento de Verifactu. La norma no prohíbe la nube, pero exige que tengas acceso a los registros y puedas presentarlos si se te requiere.

¿El almacenamiento en la nube cumple con la obligación de conservación de registros?

Sí, la ley permite conservar las facturas de forma electrónica, y la nube es un método válido. Solo debes asegurarte de que la empresa de alojamiento respete la accesibilidad y legibilidad durante los años de conservación exigidos. La AEAT también dispone de copia de tus registros en sus servidores, pero sigue siendo tu responsabilidad tenerlos disponibles.

¿Qué pasa si solo hago facturas a particulares?

Siempre que estés obligado a facturar, el hecho de que tu cliente sea un particular (consumidor final) no te exime de la normativa. Si vendes bienes o servicios a consumidores, es habitual que emitas una factura simplificada (“ticket”) y, según Verifactu, si lo haces con un software informático, deberás adaptarlo para generar el registro con la huella digital y el código QR. Por tanto, no hay distinción entre facturar a empresas o a particulares a la hora de la obligatoriedad técnica del software, salvo en los casos en que directamente no sea exigible factura. Pero la normativa general de facturación sí te obliga a emitir factura cuando el cliente la exija o cuando las operaciones lo requieran por ley.

¿Si tengo una pyme con pocos trabajadores, ¿me afecta Verifactu?

Sí. La normativa no distingue por el tamaño de la empresa ni por el número de empleados. Cualquier negocio (pequeño, mediano o grande) que facture y no esté en SII o en régimen foral (o exento por otros motivos) debe cumplir las disposiciones de Verifactu si usa un sistema informático para emitir facturas. Aunque seas muy pequeño, a partir del 1 de julio de 2025 (fecha que la norma prevé como referencia), tendrás que tener tu software adaptado a los requisitos de integridad y trazabilidad en la emisión de facturas.

¿Si estoy con módulos (estimación objetiva), estoy exento de Verifactu?

No de manera automática. El régimen de módulos o estimación objetiva se caracteriza por calcular los rendimientos a partir de índices o módulos, y a menudo simplifica ciertas obligaciones. Sin embargo, la normativa de facturación sigue aplicando cuando realizas operaciones que deban documentarse con factura. Aunque algunos regímenes especiales no exijan facturar en ciertos supuestos, hay operaciones donde sigues obligado (por ejemplo, si tu cliente es empresario o si te lo solicita). Por tanto, si emites facturas con un software, has de cumplir Verifactu. Consulta la legislación para ver si todas tus operaciones están exentas de emitir factura y si la ley te dispensa completamente. De lo contrario, sí deberías adaptarte.

¿Y si tributo por recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA aplicable a comerciantes minoristas, donde no se les exige presentar declaraciones trimestrales de IVA por ventas al por menor, entre otros aspectos. Aun así, si haces operaciones en las que tengas que expedir factura obligatoria (por ejemplo, cuando el destinatario sea empresario, en entregas de inmuebles sujetas a IVA, o cuando el cliente la solicita), deberás cumplir Verifactu si usas un SIF para emitirlas. No hay una exención general para el recargo de equivalencia. Revisa qué obligaciones de facturación te corresponden. Si todas tus ventas por tu actividad no requieren emitir factura, podrías no usar software. Pero en la práctica, es probable que en algún caso estés obligado a emitir factura y ahí entraría Verifactu.

Estoy en el régimen especial de agricultura, ¿cómo me afecta?

Este régimen exime en muchos casos de emitir factura, dado que los agricultores y ganaderos que tributan en este régimen no repercuten IVA a sus clientes, sino que reciben compensaciones. Sin embargo, cuando realices operaciones sujetas a obligación de expedir factura (por ejemplo, ventas de bienes de inversión o determinadas entregas que sí se documentan), si las emites por medios informáticos, deberás adaptarte a Verifactu. Si realmente no emites ninguna factura (porque no te obliga el reglamento de facturación), no estás dentro de esta norma. Pero asegúrate de que no haya ninguna operación concreta por la que sí se requiera factura

Si estoy en estimación directa, ¿debo usar un SIF obligado por Verifactu?

La estimación directa (sea normal o simplificada) simplemente determina cómo calculas tus rendimientos en IRPF. Independientemente de eso, si en tu actividad tienes la obligación de expedir facturas, y las expides con un programa informático, te corresponde cumplir con Verifactu. La estimación directa no exime de la obligación de facturar ni de la de cumplir el RD 1007/2023. Así que, salvo que estés en SII o foral, la respuesta es que sí, estás obligado a Verifactu en cuanto uses un software para emitir facturas.

¿Qué pasa si tengo varias actividades económicas distintas a mi nombre?

Si una persona (autónomo) o entidad (sociedad) desarrolla diferentes actividades, sigue siendo un único obligado tributario. El cumplimiento de Verifactu se refiere a la totalidad de las facturas que emitas bajo tu NIF o denominación social. Incluso si son actividades separadas (y cada una con su propia serie de facturación), todas deben gestionarse a través de sistemas informáticos adaptados o facturación manual (si fuera el caso) que cumpla los requisitos. Lo habitual es que el software permita crear varias “series” o “secciones” según la actividad, pero siempre manteniendo la trazabilidad. El reglamento no distingue si la actividad A es hostelería y la B es consultoría: la obligación recae sobre el mismo emisor en conjunto.

¿Qué pasa con las comunidades de bienes o sociedades civiles?

Las entidades en régimen de atribución de rentas (como las comunidades de bienes y sociedades civiles) también están obligadas a expedir facturas por las operaciones realizadas en el ejercicio de sus actividades económicas. Por ello, si utilizan un software para emitir esas facturas, deben asegurarse de que esté adaptado a Verifactu. La ley no hace una distinción específica para estas formas de organización. Como cualquier otro sujeto pasivo que deba facturar, si no están en SII ni exentos de la obligación de expedir facturas, han de cumplir el reglamento para sus facturas electrónicas o impresas por medios informáticos.

¿Un no residente con establecimiento permanente en España tiene que adaptarse?

Sí, si el establecimiento permanente en España emite facturas por sus ventas o servicios y no está en SII ni en régimen foral, entra en el ámbito de Verifactu. Aunque la empresa “madre” esté en el extranjero, el hecho de tener un establecimiento permanente en territorio común la somete a la legislación española en lo relativo a la facturación y control fiscal. Deberá, por tanto, implantar un Sistema Informático de Facturación que cumpla los requisitos técnicos del RD 1007/2023 para sus operaciones en España.

¿Los que realicen actividades empresariales de alquiler de locales deben adaptarse?

Depende de si ese arrendamiento se considera actividad económica. Por ejemplo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se entiende actividad económica en el arrendamiento de inmuebles si existe, al menos, un local dedicado a la gestión y se cuenta con empleado a jornada completa. En ese caso, es actividad económica y, por tanto, si emites facturas a tus inquilinos mediante un sistema informático, deberás ajustarte a Verifactu. Si no tienes la consideración de actividad económica (simplemente declaras rendimientos de capital inmobiliario y no emites facturas), entonces no te afecta. Lo fundamental es ver si legalmente estás obligado a facturar.

¿Los negocios con TPV (terminal de punto de venta) se consideran SIF?

Sí, si ese TPV emite facturas (o facturas simplificadas). Un TPV típico en un comercio o restaurante registra ventas, imprime tickets y suele guardar datos en una base interna. Esto encaja con la definición de “Sistema Informático de Facturación” dado por el RD 1007/2023, ya que no es solo un simple “visor de precios”. Debe, por tanto, adaptarse a Verifactu, generando huellas digitales y permitiendo la trazabilidad.